Corte Suprema confirma condena de 25 años a Fujimori
Por delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro.
La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó hoy por unanimidad la condena de 25 años de prisión impuesta al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de los delitos de homicidio calificado – asesinato - y lesiones graves, en los casos conocidos como Barrios Altos y La Cantuta, ocurridos en noviembre de 1991 y julio de 1992, respectivamente.
En el extremo del delito de secuestro agravado con trato cruel en perjuicio de Gustavo Gorriti Ellenbogen y Samuel Dyer Ampudia, se dictó un fallo por mayoría, de cuatro a uno, que ratifica la comisión del mismo, tal como se estableció en la sentencia de primera instancia. El voto singular opina – coincidiendo con la Fiscalía – que se cometió secuestro simple y no agravado.
El Tribunal es presidido por el Juez Supremo Titular Duberlí Rodríguez Tineo y está conformado además por los doctores Julio Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores.
También se resolvió que no hay nulidad en los extremos de la sentencia que fijan por concepto de pago compensatorio la cantidad de S/. 2,971.43 a favor de los herederos legales de Máximo León León y S/. 46,800 por daño extrapatrimonial o inmaterial a favor del agraviado Gustavo Gorriti Ellenbogen.
La condena de Fujimori vencerá el 10 de febrero de 2032. El sentenciado se encuentra recluido desde el 22 de setiembre de 2007, que llegó extraditado de Chile, en el establecimiento penal que se encuentra al interior de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales, DINOES
Como se recordará, el ex presidente fue condenado el 7 de abril de 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, luego de un juicio público que se prolongó por 16 meses consecutivos, con un total de 160 sesiones de audiencia.
El Tribunal fue presidido por el doctor César San Martín Castro y estuvo integrado además por los Jueces Supremos Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo.
8 claves de la sentencia a Fujimori
El ex presidente planificó, conoció su ejecución y ocultó los crímenes. La sentencia de la 2ª Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema fortalece los argumentos del veredicto que se dictó contra Alberto Fujimori el 7 de abril y rechaza cada uno de los argumentos de la defensa.
1 Poder centralizado
“...el encausado Fujimori Fujimori configuró una estrategia de combate contra la subversión en la que los actores principales eran él como presidente de la República, las Fuerzas Armadas y el SIN, cuyo jefe real fue Vladimiro Montesinos. Las normas que promulgó centralizaron en su persona las actividades de la Defensa Nacional y se arrogó la facultad de decidir y manejar personalmente la política contra la subversión terrorista...” Pág. 76
2 Mando militar efectivo
“... el procesado, entonces presidente de la República, sí tenía mando militar efectivo sobre las Fuerzas Armadas y Policiales (...), pues era más que evidente que, desde el 5 de abril de 1992, (...) tenía en realidad poder discrecional para disponer que se mantenga o cambien los altos mandos de las Fuerzas Armadas contando con la ayuda del entonces comandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos, a quien mantuvo durante un extenso tiempo en el cargo...” Pág. 93
3 Delitos de lesa humanidad
“lo antes expuesto, permite afirmar que los hechos delictivos, en especial los actos de asesinato y lesiones graves, se adecúan plenamente a los presupuestos que configuran el delito de lesa humanidad. Dichos actos, además que trascienden el ámbito de la ejecución individual, se han configurado en el marco de una política estatal de eliminación sistemática de presuntos integrantes de organizaciones terroristas...” Pág. 110
4 Prueba directa documental
“Debiéndose indicar que no se puede pretender que en casos como los reseñados e investigados en el presente proceso penal que tienen la categoría de “crímenes de Estado”, exista prueba directa documental del ente gubernamental respectivo que dé cuenta de su realización y ejecución, por cuanto esto resultaría incriminador y contraproducente a los intereses de impunidad de los agentes del Estado involucrados”. Pág. 137
5 Prueba suficiente
“... observamos que se ha probado que el sentenciado Alberto Fujimori es responsable como autor mediato de la comisión del delito de asesinato, bajo la circunstancia agravada de alevosía y del delito de lesiones graves, por los hechos sucedidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, existiendo prueba indiciaria de cargo suficiente que permite llegar a dicha conclusión, desvirtuándose esa manera (la presunción de inocencia). Pág. 167
6 Beneficios penitenciarios
“... nuestro ordenamiento jurídico interno con la reciente promulgación de la Ley 29423, restablece beneficios penitenciarios de reducción de la pena por el trabajo o la educación (7 por 1) y liberación condicional (a los 3/4 de la pena = 19 años) a los condenados a pena temporal por el delito de secuestro y/o extorsión sin que incluya prohibición alguna respecto a su modalidad, simple o agravada, en tanto se cumplan los supuestos previstos en el Código de Ejecución Penal”. Pág. 198
7 Desconocimiento del secuestro
“Quien ordena un acto ilegal –detención de Dyer Ampudia– no efectúa actos de investigación y sanción contra quienes cumplieron a cabalidad su mandato... Y por el contrario, no sólo no se investigaron los hechos que ahora se alegan desconocidos y ajenos al procesado Fujimori, sino que aceptó los actos de persecución adicionales, al punto de sindicarlo públicamente de narcotraficante y descartar de raíz sus denuncias, defendiendo el rol de Montesinos Torres en el SIN”. Pág. 224
8 Relación con Montesinos
“Existía una correlación de poder entre Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, acentuándose básicamente en la estructura militar, toda vez que este último era quien disponía la permanencia y los ascensos de los oficiales de las más altas jerarquías. Es en este entramado que Alberto Fujimori posibilitó el uso de recursos económicos estatales a fin de que sean administrados por su entonces asesor Vladimiro Montesinos Torres, en el SIN, (...), los que fueron posteriormente habilitados a los integrantes del destacamento (Colina). Pág. 232
Fuente: Poder Judicial y diario La República